Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Pedernales
Entidad Pública Autónoma dedicada a garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria
Miembros
Enfoque de Derechos Humanos
El enfoque de Derechos Humanos obliga a concentrar (enfocar) la acción del Estado, sus instituciones y autoridades en la garantía de los derechos humanos, por lo tanto asegurarse de que sus decisiones tienen como eje al sujeto de derechos. Implica la acción consciente de colocar en el centro de las decisiones, medidas, programas y proyectos a los sujetos de derechos, a fin de corregir prácticas discriminatorias y aportar en el desarrollo de una sociedad igualitaria a partir de la garantía plena de sus derechos los que han sido reconocidos por la comunidad internacional y los Estados como aquellos mínimos éticos que garantizan dignidad e igualdad.
GÉNERO
El Género es una construcción social y cultural creada a partir de las diferencias hombres y mujeres; y se refiere a relaciones sociales y de poder que se expresan en los ámbitos político, social, cultural y económico.
INTERCULTURALIDAD
Reconoce la coexistencia de las diversidades de pueblos y culturas y la necesidad de respetar las diferentes cosmovisiones que dichas diversidades implican, favoreciendo el respeto por dichas diferencias.
INTERGENERACIONAL
Implica, por un lado, el reconocimiento de la protección integral del Estado a todos los derechos humanos de las personas a lo largo de su vida.
DISCAPACIDAD
Entraña el reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, debiendo entenderse que las diferencias se generan a partir de las barreras que la sociedad, desde sus actitudes y el entorno, construyen limitando la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
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EXHORTO CCPD 2026 #001
Este pronunciamiento se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 44 establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos y aplicando el principio del interés superior del niño, el cual prevalece sobre los derechos de las demás personas. Asimismo, el artículo 45 reconoce el derecho de NNA a la integridad física, psíquica y sexual, y a ser protegidos contra toda forma de violencia.






