vision

Visión

Ser una institución líder en la protección integral de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria, reconocida a nivel cantonal, provincial y nacional, contribuyendo de esta forma a fortalecer el Pedernales que queremos, porque Pedernales lo hacemos todos.

mision

Misión

Somos una entidad pública con autonomía orgánica y funcional que forma parte del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de Pedernales, que busca proteger y garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria mediante el cumplimiento de sus atribuciones, articulando su labor con otros organismos que forman parte del Sistema.

funciones

Funciones y Atribuciones

Somos una entidad que ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de protección de derechos aplicadas a nivel local y articuladas a las políticas públicas establecidas por el Municipio de Pedernales, Ministerios correspondientes y por los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Atribuciones

Primero

Desarrollar mecanismos de coordinación que permitan la implementación de las políticas públicas a nivel local para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón Pedernales.

Tercero

Formular políticas públicas de nivel cantonal relacionadas con las temáticas de género, étnico-culturales, intergeneracionales, movilidad humana y discapacidad, articuladas a las políticas públicas establecidas por el Gobierno Local y por los Consejos Nacionales de Igualdad.

Quinto

Observar, vigilar y activar mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.

Segundo

Coordinar con otros organismos integrantes del sistema, la definición y aplicación de las políticas, planes y programas a favor de los diferentes grupos de atención prioritaria.

Cuarto

Transversalizar las políticas públicas de género, étnico-culturales, intergeneracionales, movilidad humana y discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón.

Sexto

Exigir a las autoridades nacionales y locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para la protección de dichos derechos.

Sétimo

Hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la igualdad y equidad social.

Noveno

Realizar y actualizar una base de datos de organizaciones sociales que operan en el cantón Pedernales o ejecutan planes, programas o proyectos en el cantón.

Onceavo

Elaborar las rutas locales de atención, protección y restitución de derechos que estimen pertinentes conforme la planificación institucional y la coyuntura social, incorporando a todos los actores involucrados en la temática específica que se trate.

Octavo

Adoptar resoluciones de cumplimiento obligatorio dentro del ámbito de su competencia.

Décimo

Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos naciones e internacionales, públicos o privados que se relacionen con los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón Pedernales.

Doceavo

Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados, así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción.

Treceavo

Regular y promover la conformación y fortalecimiento de espacios de participación ciudadana, a través de los Consejos Consultivos de titulares de derechos y defensorías comunitarias.

Quinceavo

Designar y posesionar al Secretario/a Ejecutivo/a Local de fuera de su seno.

Diecisieteavo 

Aprobar y modificar su reglamento orgánico funcional y el plan estratégico institucional.

Catorceavo 

Elaborar y proponer campañas y políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria.

Dieciseisavo

Conformar las comisiones según la reglamentación interna que para el efecto se emita.

Dieciochoavo 

Los demás que atribuya la ley y el reglamento.